Nuestro país se rige por la normativa comunitaria de homologación, pero existen determinadas categorías, así como vehículos que por su antigüedad o por haber sido transformados (carrozados, modificados…etc.) en origen no corresponden con la normativa europea armonizada, ni con una homologación española vigente.

Por estas razones dichos vehículos deben ser sometidos a una homologación individual en España al ser vehículos de procedencia extranjera y no corresponder con una homologación española o europea vigente.